La incapacidad, es una de las condiciones que más temor causan a los trabajadores por el desconocimiento de derechos y condiciones. Cuando hablamos de una incapacidad permanente, el temor aumenta por pensar que caeremos en la pobreza. En Abogados Rubio Portero, sabemos que existen derechos para este tipo de situaciones que pueden tranquilizarte un poco.

El temor a la incapacidad es algo entendible, pero a la vez, erróneo, pues cualquier persona en algún momento puede llegar a pasar por ello, tal vez en una incapacidad temporal y no permanente; sin embargo, para esto, existen derechos que te contaremos a continuación.

Incapacidad e incapacidad permanente ¿Qué es?

incapacidad permanente

En términos laborales, la incapacidad es la condición de una persona que impide el desarrollo de una actividad recurrente o habitual en ella. Las personas que tienen una incapacidad, siempre se ven reflejadas por el día a día, o por algún accidente laboral, pero el problema se puede agravar.

Cuando tocamos puntos más crudos como la incapacidad permanente, nos referimos a la situación en donde el empleado por lesión o enfermedad no puede volver a ejercer su actividad profesional en su vida, un estado en el que el trabajador queda totalmente inhabilitado de su oficio.

La incapacidad permanente a su vez no significa invalidez absoluta; por lo que la misma no quiere decir que una persona no puede dedicarse a otros oficios. Existen beneficios ante la incapacidad permanente que te mencionaremos a continuación y son muy importantes de conocer.

Beneficio de la incapacidad permanente

No todo debe ser tan complicado ante una incapacidad permanente, aunque todo dependerá de la condición en la que la misma se ha reflejado. Si, por ejemplo, la incapacidad ha sido generada por una enfermedad común, se le concede al afectado el 100% de la base reguladora.

Si una incapacidad permanente se ha producido por una enfermedad profesional u accidente laboral, entonces el porcentaje puede subir entre un 30 y 50%. La forma de calcularlo es por medio del Instituto Nacional de Seguridad Social, quien divide cotizaciones realizadas durante los 96 meses previos al hecho entre 112, lo que resulte de esa cuenta vendría a ser el cobro adquirido.

Al tener un cálculo tan particular y sacado en base a montos, variables, es difícil determinar cantidades exactas; no obstante, en función de si existe un conyugue en el cargo o no, los montos pueden variar entre los 8493,80€ al año y los 11044,60€, considerados en 14 pagas.

¿Quién puede recibir el beneficio por esta incapacidad?

La ley de Seguridad Social especifica que cualquier persona que no se encuentre en edad de jubilación o no reúna condiciones para una pensión contributiva, estando en situación de afiliación, alta, o asimilada al alta, tiene derecho a este tipo de incapacidad, y, por ende, a sus beneficios.

Si requieres mayor información sobre esto, comunícate con nosotros, y te ayudaremos de forma inmediata y asegurada en Abogados Rubio Portero, donde te asesoramos y resolvemos todos los inconvenientes legales que puedas tener en tu vida personal.