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ABOGADOS PARA CLÁUSULA SUELO

La cláusula suelo son unos tipos de interés que fijan los bancos en el momento que un usuario quiere que se le conceda una hipoteca. El índice que marca la tasación de la mayoría de hipotecas a tipo variable es el Euríbor. En este tipo de hipotecas los intereses que pide una entidad son la suma del Euríbor y un porcentaje que fija el banco, a revisar anualmente. Al ser éste un índice que fluctúa periódicamente, algunos bancos acordaron con los clientes unos topes para asegurarse un cobro mínimo que no esté sujeto a esa volatilidad. Estos topes son las llamadas cláusula suelo.

¿QUÉ NECESITAMOS PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE SU CLAUSULA SUELO?

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JURISPRUDENCIA DE LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO

De conformidad con la Ley de Condiciones Generales para la Contratación, en su artículo 8 que se remite al actual Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, RDL 1/2007 de 16 de julio, junto con el artículo 1303 CC, y todo ello en relación con la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal y del propio tribunal de la unión Europea: “quod nullum est nullum effectum producit”, procede reclamar la devolución entre las partes de las prestaciones surgidas de la aplicación de la cláusula nula y por tanto la restitución a mi mandante, por parte de la entidad, de aquellas cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula declarada nula.

Pese al alegado principio general sobre los efectos de la nulidad, las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, de 24 y 25 de marzo de 2015, dispusieron la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a la fecha de publicación de la primera de ellas (9 de mayo 2013).

No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C 154/15, C 307/15 y C 308/15, resolviendo sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas sobre los efectos de la declaración de nulidad declara: El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de quese opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO

En definitiva, el efecto de la declaración de nulidad de la clausula suelo no puede ser otro que la eliminación de dicha cláusula, la restitución por parte de la entidad, al consumidor y usuario, de cuantas cantidades ha abonado en aplicación de esa clausula, desde el inicio de la relación contractual, así como la devolución de los intereses generados y el recálculo del préstamo hipotecario.

Es decir, las cuatro consecuencias que se derivan, de conformidad con la Sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al solicitar la declaración de nulidad de tu cláusula suelo son las siguientes:

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RECÁLCULO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Este último punto es tremendamente importante, puesto que desde nuestro despacho venimos observando que con independencia de que las entidades bancarias, de acuerdo con una sentencia en la que otorgan la razón al consumidor, proceden a la eliminación de la clausula y devolución de las cantidades abonadas de más e intereses, pero no cumplen con esta otra obligación igual de importante. Es decir, proceder a recalcular el préstamo, teniendo por no puesta la cláusula suelo. Respecto pues de las cantidades abonadas hasta la declaración de abusividad, las mismas deberán ser imputadas al capital, disminuyendo éste desde el principio, esto es, con efectos ex tunc.

La cuestión es clara, y es que si, como regla general, nuestro sistema parte de la ineficacia de los contratos, o de alguna de sus cláusulas, exige destruir por completo sus consecuencias y borrar sus huellas, como si nunca hubiesen existido. En el caso de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, eso se debe traducir necesariamente en una reliquidación de las cuotas del préstamo, como si esa cláusula nunca hubiera existido. Y eso no solo afectará a los intereses a cobrar, que serán inferiores y, por tanto habrá que abonar la diferencia, sino también al capital pendiente, que debe verse reducido al recalcular el préstamo a un tipo inferior.

Así por tanto, aunque usted tenga una sentencia favorable y se haya procedido a eliminar su clausula suelo y reintegrarle las cantidades, es posible que el banco no haya recalculado su préstamo, por lo que, desde nuestro despacho, con una simple demanda ejecutiva de su sentencia, podemos ayudarle a conseguirlo en un procedimiento sencillo y relativamente rápido. Además podemos asesorarle también en la gestión de solicitud de devolución de imputación de gastos al prestatario.

¿QUÉ GASTOS TIENE ESTE PROCEDIMIENTO PARA USTED?

En el caso de condena en costas en el procedimiento, Ud. no nos paga nada puesto que es la entidad bancaria la que deberá hacerlo. Respecto de las demandas que se han interpuesto tras la sentencia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 solicitando la nulidad de la clausula suelo y devolución de la totalidad de las cantidades desde la firma del préstamo hipotecario, el 100% de los asuntos que se han llevado en este despacho, han llevado aparejada la condena en costas de la entidad bancaria.

Si no hubiera condena en costas en el procedimiento, Ud. abonaría el 15% de lo que obtuviera finalmente.